03 febrero 2006

Independizarse 1

Una vez más me dirijo a esos compañeros de penurias, aquellos con más de 23 años que se plantean marcharse de casa, quieren independizarse, con sueldos inferiores a 1200 euros, ya sea solo o “mal acompañados”.
Primero deberíamos reconocer algo que ya es evidente, los jóvenes no se quedan hasta los 30 años en casa porque estén cómodos o porque no desean separarse de sus padres.
La situación es la siguiente, algunos empiezan a trabajar jóvenes (a jornada completa se entiende) y a los 23 ya llevan 3 o 4 años trabajando, con sueldo decente y contrato indefinido. Otros decididos por la vía del estudio, entre los que yo me encuentro, con dificultades a los 23 acaban sus carreras y tienen o un trabajo de media jornada o bien un trabajo a tiempo completo, pero con una precariedad de sobra reconocida.
Independientemente de si eres del colectivo A o del B, estas son algunas de las cosas que debes saber para acceder a una vivienda de propiedad o a una hipoteca, que ahora resultan ser sinónimos. (Estos comentarios son en mi humilde opinión los relevantes, cualquier persona que sepa más del tema agradezco sus comentarios, como no soy un fiscalista pues uno hace lo que puede…).

El supuesto práctico lo haré sobre una vivienda en Barcelona, caso que conozco con más exactitud. Todos sabemos como esta el mercado inmobiliario, los precios lejos de bajar (menudo eufemismo) se encuentran “estabilizados”, solo suben un 10 % anual, siempre que no se revise… bueno dejemos esto.
Llegado el día, encuentras piso de tus “sueños” en Barcelona capital, de unos 30 metros jejeje, el caso es que el piso cuesta unos 240.000 €, para no engañarnos mejor pensar en un valor realista.
Pero esto es el precio del piso, no lo que realmente vas a pagar, a esto debes incluirle;

- 7% de I.V.A. siempre que esta entrega de bienes se efectué por empresarios o profesionales (art 1 a) Ley del Impuesto del valor añadido)

- 4 % de I.V.A. si la vivienda esta clasificada como de protección oficial (articulo 91. dos. 6º de la Ley del Impuesto del valor añadido)

- 5 % de ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) para la transmisión de inmuebles cuando la adquisición es entre particulares según aplicación ley catalana en nuestro caso por ser menores de 32 años y no hayas declarado en IRPF más de 30.000 €, quien lo pillara jejeje (hay muchos preceptos de la ley al respecto, y he preferido resumir para no complicar)

Hasta aquí lo impuestos? No todavía toca pagar el AJD, (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) que divertido es el Derecho Tributario. Como supongo que ninguno tiene familia numerosa ni tiene una minusvalía paso de las excepciones.
Para simplificar y en nuestro caso concreto diremos que cuando pagamos el ITP, debemos también pagar un 0,5% de AJD, en concepto de gastos por documentos notariales.

Como las posibilidades de que te toque un piso de protección oficial son escasas, es más fácil que te toque el gordo de navidad o la euro lotería sin comprar números que un piso oficial. Pos pongo solo los dos supuestos (recuerdo que esto solo son aplicaciones que varían según la Comunidad Autónoma, las reformas legislativas, el año que tenga el legislador, si tu padre es diputado, policía, mafioso… jejeje)

- Compraventa a un empresario, 7% IVA y 0,5% AJD = 258.084 €

- Compraventa a un particular, 5% ITP y 0,5% AJD = 253.260 €

Como veis todo es más caro de lo que parece, hasta aquí el aumento del valor de un piso tan solo con gastos de impuesto y notaria, faltan otros gastos pero ahí ya no me meto.

Por hoy os dejo esta reflexión en otro post hablare de los gastos devengados por la hipoteca, que no solo son gastos de constitución y pago de intereses, esta se debe inscribir en el registro de la propiedad ahí va otro 1% y siempre del valor más elevado. Más dinero.

LOS TIPOS PUEDEN HABER VARIADO CON LAS NUEVAS REGULACIONES.

1 comentario:

Cereza dijo...

Sólo diré una cosa: miedo. ¿A quién matan los que consiguen irse de casa?